SOR MARÍA CÁNDIDA DE SAN AGUSTÍN "LA PERLA DE VALDEPEÑAS" 2 - 1

lunes, 10 de marzo de 2014

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Núm. 2.                                                     FEBRERO                                                         1931. __________________________________________________________              

                         L L U V I A     D E     P E R L A S


    No ha sido otra cosa el éxito del primer número de nuestra hojita: una lluvia de Perlas. Como si fuera algo de valor inestimable largo tiempo esperado, La Perla de Valdepeñas ha sido acogida con tal entusiasmo que a los quince días pasaban de mil los suscriptores, y esto sin casi haber tenido tiempo para hacer ninguna propaganda.
    Es verdad que el incomparable amador de su patria chica, el ilustre valdepeñero Don Eusebio Vasco, que escribe en estas páginas el Árbol Genealógico de la M. Cándida, él solo tomó por su cuenta quinientas suscripciones; pero es con el fin de colocarlas en otras tantas familias de Valdepeñas que van acogiendo con entusiasta cariño el periodiquito que les cuenta las glorias de su ilustre paisana, cuyo nombre va a invadir el mundo por virtud de estas paginitas tan humildes.
     A donde quiera que va llegando la noticia de esta hojita despierta tal interés que las monjas de Valdepeñas no dan abasto a tanto pedido y va saliendo de allí una lluvia de Perlas. ¡alabado sea Dios! ¿Es este el principio de aquella promesa que hizo a su sierva de que su nombre llegaría a ser tan popular como el de San Antonio Abad?
     En este segundo número, La Perla da gracias efusivas a cuantos con tanto cariño como interés la han acogido en su hogar, sobre todo a los nobles valdepeñeros que hacen honor a su fama de hidalguía  en la acogida que han hecho a estas páginas destinadas a divulgar el nombre de la que será con el tiempo la más ilustre de sus paisanas.
      ¡Adelante con esos entusiasmos!
       Pero para propagar  nuestro periódico, para el buen servicio del mismo necesitamos Agentes, personas piadosas, jóvenes, aun niños y niñas que vayan de casa en casa ofreciendo La Perla y sirviéndola mensualmente. Los necesitamos en Valdepeñas y en todos los pueblos de España, si fuera posible, y de América y de Filipinas, pues a todas las naciones de habla castellana llegará muy pronto esta publicación. Lector querido, ¿no puedes tú hacer algo en este sentido? Tienes parientes, amigos, vecinos, relaciones... Ea, a llevarles Perlas; a buscar muchos, "estuches" para ellas; y...  a hacerlo enseguida; no lo dejes para mañana; hoy, ahora...

        ¿Se puede rezar o dar culto a la M. Cándida de S. Agustín?

       La doctrina de la Iglesia respecto a los Siervos de Dios que aun no hayan sido canonizados, o al menos declarados Beatos, es la siguiente:
       1º - Estrictamente se prohibe esculpir estatuas, acuñar medallas, pintar cuadros o publicar estampas con signos de santidad. Signos de santidad son los resplandores o aureolas que circundan las cabezas de los Beatos o Santos, o su glorificación entre nubes del cielo, ete.  No son signos de santidad representarlos ya simbólicamente, ya históricamente reproduciendo alguna aparición que se cuente en su historia publicada con permiso de la autoridad eclesiástica: así se ha representado a Bernardita con la Virgen de Lourdes, a los pastores Maximo y Melania con la Virgen de la Saleta, y centenares de advocaciones de la Santísima Virgen en España en las que se representan apariciones de Nuestra Señora.
        2º - Está prohibido todo culto, como encender velas o lámparas ante sus sepulcros, colgar exvotos de cera, plata, pintura o cualquier otra materia, y con mayor razón celebrar misas en su honor o hacer cualquier función religiosa en la iglesia, en oratorios o en lugares públicos en honra de los mismos. Y tan severamente prohibido está todo esto que basta uno de estos hechos para no poderse entablar Proceso de Beatificación, o si está entablado, no poderse continuar.
      3º - Está prohibido publicar sus vidas en las que aparezcan revelaciones, milagros, profecías o gracias recibidas por su intercesión, sin que dichas vidas o relaciones lleven la censura y la licencia del Ordinario, y aun entonces debe protestarse que en cuanto se diga no se trata de anticipar dictamen al de la Iglesia; que los hechos narrados no merecen más  fe que las de las personas que los cuentan, y que los calificativos que suele darse a las personas muertas con fama de santidad, de bienaventurado, santo, etc. no se toman en su sentido estricto, sino latamente, como se usan a veces para calificar a personas vivas.
     4º - Todo lo dicho no impide que privadamente se encomienden las personas devotas a ellos, siendo esta fe y oración  necesarias ordinariamente para obtener de Dios por intercesión de sus Siervos las gracia y milagros que han de servir para su Beatificación y Canonización, y que son prácticas que prueban y mantienen viva la fama de santidad de los mismos. Por eso puede encomendarse a ellos, rezarles en privado, sea en la iglesia cada persona en particular, sea en casa ya solos ya en familia, sea en cualquier otro lugar. Y por eso autoriza la Iglesia la publicación de oraciones y novenas en su honor, declarando siempre que están destinadas para el uso privado; todo esto quita a dichos obsequios el carácter de "culto" prohibido por la Iglesia.
     Aplicando, pues, estas reglas a nuestra Madre Cándida decimos que no se la puede pintar con aureolas o signos de santidad; pero no hay inconveniente en reproducirla en cualquiera de los hechos o apariciones que cuenta su Vida, publicada con la censura y licencias de la autoridad eclesiástica; que no se le pueden encender velas en su sepulcro, ni colgar junto a él exvotos por las gracias recibidas (aunque pueden estos guardarse en un lugar fuera de la iglesia). 
     -Que se puede contar su vida con todos los milagros, profecías y gracias, pero que dicha relación no merece otra fe que la de las personas que la han testificado; en el caso presente en que se está ultimando el Proceso informativo, muchos de los sucesos de su vida han sido testificados por personas que, o conocieron a la M. Cándida, o lo oyeron de los que la conocieron y trataron. 
   -Que estas relaciones, sea en este periódico, sea en libros, folletos o estampas, deben llevar la censura o aprobación eclesiástica, como la lleva La Perla de Valdepeñas, más la protesta que estampamos en su primer número. 
   -Que se pueden encomendar a ella, llevar u honrar privadamente sus imágenes o estampas, aplicarlas a los enfermos y rezarle privadamente preces y novenas, las cuales, si están impresas, deben llevar también la aprobación del Ordinario.

      

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                                                               Oración 
  
                                      ¡Oh Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo!
                         que de tantas maneras has manifestado tu Omnipotencia
                         y Misericordia en favor de los hombres: escucha mis ruegos
                         en la necesidad que ahora siento y por los méritos e intercesión
                         de la V.M. Cándida de San Agustín, concededme la gracia que 
                          pido si ha de ser para tu mayor gloria y bien de mi alma. Amén
                           
                                                        (Hágase la petición y récense tres Gloria Patri)

                       Rogamos nos comuniquen las gracias recibidas por intercesión de la
                                                          Sierva de Dios Madre Cándida de San Agustín. 
                                                       Pueden dirigirse a: MONASTERIO DE SAN DIEGO,
                                                                    MM. AGUSTINAS,  c/ Convento, 1
                                                                                13300 Valdepeñas 
                                                                           (Ciudad Real) ESPAÑA
                                                                                Tel.  926 32 21 05

                    Quienes deseen ayudar, con sus limosnas, a la causa de canonización de la Sierva de Dios, y a los gastos de edición de libros, estampas y reliquias, para dar a conocer su vida y propagar su devoción, pueden enviar sus donativos a nuestro Monasterio, por giro postal o por transferencia Bancaria a la cuenta corriente número:

                                             POPULAR   IBAN  ES12 / 0075 / 0556 / 52 / 0700777973 
                                                                    

 

  

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